DEJA DE PREOCUPARSE Y COMIENZE DE NUEVO
ELIMINA sus deudas PARA SIEMPRE—si califica para este capítulo de bancarrota entonces tendrá un comienzo totalmente nuevo. En esta clase de bancarrota tenemos que mostrarle a la corte que usted no tiene manera de pagar sus deudas. Antes del 2005 esto era más fácil de lograr porque el Congreso no había implementado la EVALUACIÓN FINANCIERA (Means Test). La evaluación financiera considera sus ingresos para los últimos 6 meses.
Si usted gana menos que el ingreso mediano, entonces un COMIENZO NUEVO está muy cerca del alcanze. Si gana mas del ingreso mediano, no se preocupe, podemos trabajar juntos para resolver a sus problemas.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
1. ¿Puedo facilitar una bancarrota yo mismo?
Si. Las leyes de los Estados Unidos le dan el derecho de representarse en cualquier procedimiento legal sin abogado, e incluido en esto está la bancarrota. Esto no significa que tendra los resultados que desea. Pienselo de esta forma: en vez de solicitar ayuda de un medico, decide usted operarse en si mismo. Claro que tiene el derecho (tal vez) de hacerlo, pero es mejor buscar el consejo de un medico. Lo mismo se aplica en la ley. Una petición de bancarrota tiene mas de 50 paginas, y esto no incluye todos los documentos que tendra que presentar aparte. Solo un profesional bien capacitado podrá guiarlo en las etapas y preparaciones de una bancarrota exitosa.
2. ¿Después de pagar los costos de representación cuanto demorará para tramitar mi caso?
En cuanto haya pagado todos los costos de representación y haya asistido al primer curso obligatorio por Internet o telefonor y haya entregado toda la documentación requerida, nosotros podremos procesar su caso y lo tendrémos listo para archivar dentro de 5-15 días (a veces hasta menos). Estos estimados son mucho más rápidos de lo que se encuentra con los grandes bufetes de abogados. Nuestra meta es siempre archivar su caso con la corte lo mas pronto posible.
Si usted tiene una emergencia financiera, como una ejecución hipotecaria or emargo de casa (foreclosure) o retención/emabrgo de sueldo/saldos ganados, nosotros podemos tramitar su caso para detener estos eventos y que dejen de ocurrir de nuevo. En nuestra oficina, un caso de bancarrota se puede tramitar el miso dia que usted decida retenernos. No le cobraremos honorarios adicionales simplemente porque sufre de una emergencia.
3. ¿Puede la bancarrota detener la venta de mi casa?
Sí. Haciendo una bancarrota bajo el Capítulo 7 o el Capítulo 13 puede detener la venta o embargo de su hogar si es que se tramite un minimo de un día antes de la fecha de tal venta. El Capítulo 7 le da la oportunidad de reorganizar y planificar sus pasos siguientes y cualquier mudanza con calma. El capitulo 13 le da la oportunidad de reorganizar su deuda con su casa para salvarla.
4. ¿Puedo quedarme con mi auto en un Capítulo 7?
Sí. Si su auto está totalmente pagado y esta exento bajo las leyes estatales o federales aplicables, entonces la corte no se lo puede embargar. En el estado de California, exenciones bajo C.C.C.P. 703 permiten hasta $27,000 en protección para su auto y su dinero en efectivo (incluyendo la aplicación del "wildcard" o comodín en la exención del vehículo).
Si todavía esta pagando su auto, se puede quedar con su auto si continua de pagárlo después de hacer su bancarrota, inclusive tal vez tendrá que firmar un contrato de reafirmación o asunción (básicamente llegar a otro acuerdo de pagar y cumplir con los términos del préstamo o arrendamiento original de su vehículo).
5. ¿Puedo quedarme con mi casa en un Capítulo 7?
Sí. Si su casa está completamente libre de prestamos, hipotecas o embargos o si tu casa tiene plusvalia, las leyes estatales y federales pueden proteger hasta una cierta cantidad, a qual le dicen "homestead." En el estado de California, actualmente los límites en el codigo estatal (C.C.C.P. 704) son:
Solo o Soltero - $75,000 protección de plusvalia
Unidad familiar - $100,000 protección de plusvalia
Deudor 65 años y mayor - $175,000 protección de plusvalia
Deudor tiene 55 años y no tiene capacidad para trabajar - $175,000 protección de plusvalia
Deudor es inválido o deshabilitado - $175,000 protección de plusvalia
Si su casa no tiene plusvalia, entonces lo puede mantener en el caso de archivar un Capítulo 7 solo si continúa haciendo los pagos mensuales de su hipoteca a tiempo y mantenerse al dia con sus obligaciones hipocetarias.
6. ¿Me forzará la corte a pagar mis acreedores con la venta de mi propiedad?
Esto ocurrirá solamente si tiene más bienes de lo que pueden ser protegidos bajo los limites aplicables de exención. California ofrece limites de exención bastante generosas, incluyendo el "wildcard" o comodín que puede proteger hasta $23,000 en efectivo y otros bienes no protegidas bajo otras secciones del Código de Procedimientos Civiles. Mas veces que no, los deudores en bancarrota se quedan con todo lo que desean poseer y deshacerse de lo que no desean continuar manteniendo—sus deudas.
Si tiene más bienes de que legalmente puede mantener entonces otra opción será archivar un Capítulo 13. Esto le dará la opción de quedarse con sus bienes si puede demostrarle a la corte que puede pagar la cantidad de plusvalia no protegida en el bien indicado.
Por ejemplo, un deudor tiene $100,000 en bienes raices (sin edificaciones). California solo puede proteger hasta $23,000 de esa cantidad (sin incluir la proteccion del codigo 704). El deudor perderá un porcentaje de sus bienes en un Capítulo 7 o lo puede protejer tramitando un Capítulo 13 si es que el deudor puede pagar aproximadamente $70,000 (no incluyendo el 8% en pagos al agente hipotecario por la venta de terrenos y pagos al fideicomisario) en el trascurso del plan en el Capítulo 13 (dentro de 60 meses = aproximadamente $1,166/mes)
7. ¿Cuánto demorará para que yo reciba mi liquidación (discharge)?
Para el Capítulo 7 comúnmente demora entre 2 a 6 meses después de la reunión de acreedores (lo cual ocurre 30-45 días después de archivar la bancarrota). La descarga en el caso de un Capítulo 13 procede en general después de 3 a 5 años.
8. Si anteriormente he archivado un Capítulo 7 o Capítulo 13, ¿cuánto tendré que esperar para poder tramitar de nuevo?
Entre los mismos Capítulos 7 – uno debe esperar 8 años entre trámites para recibir su liquidación.
De un Capítulo 7 a un Capítulo 13 – uno debe esperar 4 años entre trámites para recibir su liquidación.
Entre los mismos Capítulos 13 – uno debe esperar 2 años entre trámites para recibir su liquidación.
De Capítulo 13 a Capítulo 7 – uno debe esperar 6 años entre trámites para recibir su liquidacion.
9. ¿Qué clase de preguntas me harán en la reunión de los acreedores (341 meeting)?
Típicamente en la reunion de un Capítulo 7 las preguntas que te harán son:
1) ¿Ha hecho una bancarrota anteriormente?
2) ¿Ha leído en panfleto verde (proporcionado por la corte)?
3) ¿Leyo, entendio y firmo la petición de bancarrota?
4) ¿Están todas sus bienes y sus deudas mencionadas en esta petición?
5) ¿Ha pagado dinero debido a algún familiar en el último año?
6) En los últimos 2 a 4 años ¿ha transferido o vendido algun bien de valor?
En un Capítulo 13 generalmente las preguntas son más detalladas y son relacionadas al plan de pago propuesto. Inclusive preguntarán si todos los procedimientos (como pagos pos-tramite) han sido cumplidos.
10. Cuando haya contratado a mi abogado, entonces ¿los acreedores dejarán de llamarme?
La mayoria de las veces, si. Los acreedores que tienen conocimiento de estos asuntos dejaran de llamar por un plazo de tiempo razonable hasta que el caso sea tramitado. Los acreedores exigentes y de poca inteligencia seguirán llamando hasta que el caso sea tramitado, y a veces después de esto siguen llamando (va contra el Titulo 11 del Codigo Civil de los Estados Unidos). Si los acreedores cometen violaciones pueden ser sancionados. Sin embargo, en general un acreedor dejará de llamar al deudor hasta que el caso sea tramitado por el abogado.